La UIF ya publicó los formatos nuevos de alta y de avisos. El alta cambia en febrero de 2027 y los avisos en junio
El 24 de septiembre salieron en el Diario Oficial los formatos que la reforma antilavado tenía pendientes. Si su negocio realiza una Actividad Vulnerable, le importan dos fechas: 1 de febrero de 2027 para el alta y 1 de junio de 2027 para los avisos. Y si opera por fideicomiso, es agencia aduanal o despacha mercancías sin agente, en febrero tendrá que darse de baja y de alta otra vez.
Jueves, 22 de octubre de 2026
Régimen: Actividades Vulnerables (LFPIORPI, ante el SAT y la UIF). Esta edición no aplica a entidades financieras supervisadas por la CNBV: sus formatos y plazos son otros.
Lo que un dueño debe saber
El 24 de septiembre de 2026 la Unidad de Inteligencia Financiera publicó en el Diario Oficial de la Federación dos resoluciones, ambas firmadas el 11 de septiembre: una modifica el formato oficial de alta y registro de quienes realizan Actividades Vulnerables, y la otra modifica los formatos oficiales de los avisos e informes. Son los formatos que la ley obliga a publicar en el Diario Oficial, de acuerdo al artículo 24 de la LFPIORPI, y los que la reforma de 2025 y las reglas nuevas tenían pendientes.
Traducido: hoy no cambia nada en su operación. Las dos resoluciones tienen fechas de 2027. Lo que sí conviene es saber cuáles son y qué decisiones dependen de ellas.
1. El alta y registro estrena formato el 1 de febrero de 2027. La resolución del formato de alta entra en vigor el 1 de febrero de 2027 (transitorio primero). El formato nuevo, el Anexo A, identifica expresamente a quienes realizan Actividades Vulnerables por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica, a las agencias aduanales y a quienes promueven el despacho de mercancías sin agente aduanal, y a las personas facilitadoras de mecanismos alternativos de solución de controversias. Para estas últimas la resolución entra en vigor hasta el 1 de junio de 2027 (transitorio segundo).
Alta y registro, en una línea: el trámite en el portal de la autoridad con el que su negocio queda inscrito en el padrón de quienes realizan Actividades Vulnerables, obligación del artículo 18, fracción IV Bis, de la LFPIORPI.
2. Si ya está dado de alta como fideicomiso, agencia aduanal o despacho sin agente, en febrero se da de baja y de alta otra vez. Quien realizó su alta antes del 1 de febrero de 2027 con alguno de esos caracteres deberá darse de baja conforme al artículo 8 de las Reglas de carácter general y, de manera inmediata, realizar el alta que identifique claramente el carácter con el que opera (transitorio tercero de la resolución del formato de alta).
Esto cierra un hueco. La reforma al Reglamento de la LFPIORPI del 27 de marzo de 2026 dijo que esos sujetos cumplirían la obligación de alta "hasta que el referido formato los identifique expresamente" (transitorio tercero de ese decreto). El formato ya los identifica y tiene fecha: 1 de febrero de 2027, y 1 de junio de 2027 para facilitadoras.
3. Fideicomisos: los integrantes se cargan con una plantilla de Excel que genera un XML. Quien actúa por medio de un fideicomiso u otra figura jurídica envía la información de sus integrantes o miembros con la plantilla Excel que la UIF publica en su portal, que genera el archivo XML (artículo 2, tercer párrafo, de la resolución del formato de alta). Si hay que corregir o modificar la información de un integrante, primero se le da de baja y luego se vuelve a enviar completa, con la corrección (artículo 4, segundo párrafo). El formato también pide los datos del fiduciario, del delegado fiduciario, de los fideicomitentes y de los fideicomisarios (Anexo A, apartado 1.1.3).
Integrantes, en una línea: las personas físicas o morales que forman parte del fideicomiso o de la figura jurídica, como fideicomitentes y fideicomisarios, o asociante y asociados en una asociación en participación.
4. La persona responsable de cumplimiento cambia de nombre y acepta por formato. La resolución la llama "Representante Encargada de Cumplimiento": la persona designada ante la Secretaría para cumplir las obligaciones de la ley, del Reglamento y de las Reglas, en términos del artículo 20 de la LFPIORPI (artículo 1, fracción III, de la resolución del formato de alta). Al designarse en el alta de la persona moral, el fideicomiso o la figura jurídica, completa su designación en el portal con el Anexo B, que empieza por la aceptación o rechazo del encargo (artículo 2 Bis).
5. Los avisos e informes estrenan formatos el 1 de junio de 2027. La resolución de formatos de avisos entra en vigor el 1 de junio de 2027 (transitorio primero). Desde ese día todos los avisos e informes de Actividades Vulnerables se envían con los formatos nuevos, aunque la operación que se informa sea anterior o el periodo que se reporta sea anterior (transitorio segundo). Se reforman los Anexos 1 a 16 y el Anexo A, y se agregan dos: el 12-C, para las facilitadoras de mecanismos alternativos, y el 14-A, para los avisos de comercio exterior del artículo 18, fracción VI, segundo párrafo, de la ley (artículo segundo y artículo 3, incisos o) y q), de la resolución). El informe de los meses sin operaciones que deban avisarse se presenta con el Anexo 14 (artículo 3 Bis).
Traducido: el aviso que su negocio presente en junio de 2027, por las operaciones de mayo, ya va en formato nuevo.
6. Los avisos nuevos de las reglas también tienen fecha: 1 de junio de 2027. Las reglas nuevas (Acuerdo 115/2026) crearon avisos que se envían dentro de las 24 horas siguientes: por sospecha (artículo 26 Bis), por hechos o indicios (artículo 26 Bis 1), aun cuando la operación no alcance el monto o no se haya celebrado (artículo 26 Bis 2), y cuando el cliente aparece en la lista de personas bloqueadas (artículo 27, segundo párrafo). Su transitorio quinto los condicionó a seis meses después de que entrara en vigor la resolución de formatos. Para ese efecto, la resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2026, de modo que a partir del 1 de junio de 2027 esos avisos se presentan con los formatos nuevos (transitorio quinto de la resolución de formatos de avisos).
7. Hay una ventana para corregir avisos viejos. Un aviso enviado con los formatos anteriores se puede corregir con esos mismos formatos hasta el 30 de junio de 2027, siempre dentro de los 30 días naturales que da el artículo 8 de la resolución para un aviso modificatorio (transitorio tercero). El 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejan de estar disponibles (transitorio cuarto). Los instructivos y catálogos de los formatos nuevos los publica la UIF en su portal (artículo 9 y transitorio sexto); revíselos ahí antes de ajustar su sistema.
Qué es exigible y qué no
Exigible hoy
- El alta y registro en el padrón, y sus actualizaciones y baja, con el formato vigente, de acuerdo al artículo 18, fracción IV Bis, de la LFPIORPI.
- Los avisos de cada mes, a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la operación, de acuerdo al artículo 23 de la LFPIORPI, con los formatos vigentes hasta el 31 de mayo de 2027.
- Quien actúa por fideicomiso u otra figura jurídica, las agencias aduanales y las personas morales que despachan sin agente aduanal cumplen la obligación de alta hasta que el formato los identifique expresamente, de acuerdo al transitorio tercero del decreto de reforma al Reglamento de la LFPIORPI del 27 de marzo de 2026. Esa fecha ya existe y es la del punto siguiente.
Ordenado, pero no exigible todavía
- 1 de diciembre de 2026: la resolución de formatos de avisos entra en vigor solo para efectos del transitorio quinto del Acuerdo 115/2026.
- 1 de febrero de 2027: formato nuevo de alta y registro; baja y alta inmediata de fideicomisos, agencias aduanales y despacho sin agente que ya estaban dados de alta.
- 1 de junio de 2027: formato de alta para facilitadoras de mecanismos alternativos.
- 1 de junio de 2027: todos los avisos e informes con los formatos nuevos; avisos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas con los formatos nuevos.
- 30 de junio de 2027: último día para avisos modificatorios con los formatos anteriores. 1 de julio de 2027: esos formatos dejan de estar disponibles.
Vencimientos próximos
| Fecha | Qué | Marca |
|---|---|---|
| 30-nov-2026 | Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026, salvo excepciones | verificado |
| 1-dic-2026 | Resolución de formatos de avisos en vigor para efectos del transitorio quinto del Acuerdo 115/2026 | verificado |
| 1-feb-2027 | Formato nuevo de alta y registro (Anexos A y B); baja y alta de fideicomisos, agencias aduanales y despacho sin agente ya registrados | verificado |
| 1-mar-2027 | Evaluación de riesgo, manual con metodología, clasificación y conocimiento del cliente, beneficiario controlador, selección de personal | verificado |
| 1-jun-2027 | Formato de alta para facilitadoras de mecanismos alternativos | verificado |
| 1-jun-2027 | Todos los avisos e informes con los formatos nuevos; avisos de los arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 de las Reglas; mecanismos automatizados | verificado |
| 30-jun-2027 | Último día para avisos modificatorios con los formatos anteriores | verificado |
| 1-jul-2027 | Los formatos anteriores dejan de estar disponibles | verificado |
El minuto práctico
Si su negocio realiza la Actividad Vulnerable por medio de un fideicomiso, es agencia aduanal o despacha mercancías sin agente aduanal, anote el 1 de febrero de 2027: ese día toca baja y alta de nuevo, y para el alta necesitará la información completa de cada integrante en la plantilla de la UIF. Para todos los demás, avise desde ahora a quien genera sus archivos XML, sea proveedor o sistema propio, que el 1 de junio de 2027 cambian los formatos, y pida que la actualización esté probada antes de presentar el aviso de mayo.
Contenido informativo general. No constituye asesoría para un caso concreto.