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Edición Núm. 66 min de lectura

El plazo venció en julio. Las reglas del SAT no llegaron.

La reforma partió tus obligaciones en dos: unas ya operan, otras esperan reglas que la autoridad debía publicar y no publicó. Saber en cuál está cada cosa define dónde poner el trabajo este semestre — y dónde todavía no.

Por Hugo García González, Socio fundador
Jueves, 6 de agosto de 2026

Régimen aplicable — Actividades Vulnerables (LFPIORPI), con obligaciones ante el SAT y la UIF. No aplica a Entidades Financieras supervisadas por la CNBV, que se rigen por un régimen distinto.

Si en 2024 tenías tu registro al día, presentabas tus avisos y guardabas tus expedientes, estabas haciendo las cosas bien. Lo que cambió no es el criterio: es el mantenimiento. En julio de 2025 se reformó la LFPIORPI y en marzo de 2026 se reformó su Reglamento. La misma práctica que era suficiente hace año y medio hoy se quedó corta en varios puntos concretos.

Y hay un matiz que casi nadie explica: no todo lo nuevo es exigible hoy. Una parte ya opera. Otra quedó en espera de reglas de carácter general que la autoridad tenía plazo para publicar hasta el 17 de julio de 2026. Ese plazo transcurrió y las reglas siguen sin aparecer.

La distinción no es académica. Si la ignoras en un sentido, dejas sin atender lo que ya se te puede requerir. Si la ignoras en el otro, contratas software y auditorías para una obligación que todavía no arranca. Vamos a separarlas.

Bloque uno · Ya opera: los cinco puntos que conviene revisar esta semana

Vigente · Exigible ahora. Estas obligaciones están vigentes desde el 17 de julio de 2025 (ley) y desde el 28 de marzo de 2026 (reglamento). No dependen de ninguna regla pendiente.

1. El expediente se conserva diez años, no cinco.

El plazo para conservar la documentación que soporta cada operación se duplicó. Incluye no solo la identificación del cliente, sino los registros que permitan reconstruir la operación e incluso la correspondencia comercial relacionada. Si tu política interna todavía dice "cinco años", quedó desactualizada.

Un matiz que da tranquilidad: conforme al Transitorio Séptimo del decreto reglamentario, el plazo de diez años aplica respecto de las operaciones realizadas a partir del 17 de julio de 2025. No te obliga a reconstruir con ese alcance los expedientes anteriores a esa fecha.

Fundamento: Art. 18, fr. IV LFPIORPI; Transitorio Séptimo del decreto de reforma al Reglamento (DOF 27-03-2026).

2. La identificación alcanza al dueño real detrás del cliente.

Cuando tu cliente es una empresa, un fideicomiso u otra figura jurídica, ahora debes recabar documentación que permita identificar a su Beneficiario Controlador —la persona física que en última instancia controla o se beneficia de esa estructura—. Y cuando tu cliente es persona física, debes recabar su declaración sobre si existe o no un beneficiario controlador detrás de él. Identificar a quien firma dejó de ser suficiente.

Hay un número que conviene tener presente: se considera beneficiario controlador, entre otros supuestos, a quien posee —directa o indirectamente— más del 25% de la participación o de los derechos de voto de la estructura. Ese umbral bajó frente al criterio anterior, que rondaba el 50%, así que participaciones que antes no encendían el foco hoy sí deben identificarse.

Fundamento: Art. 18, fr. III LFPIORPI; definición de Beneficiario Controlador, Art. 3, fr. III LFPIORPI.

3. El aviso por sospecha se presenta dentro de 24 horas.

Si sospechas —con base en hechos o indicios— que los recursos de una operación podrían provenir o destinarse a actividades ilícitas, el aviso correspondiente se presenta dentro de las 24 horas siguientes a la detección. El punto fino: la obligación aplica aunque la operación no se haya concretado. El intento sospechoso ya es reportable.

Fundamento: Art. 18, fr. VI LFPIORPI.

4. La calidad de la captura pasó a formar parte del cumplimiento.

La reforma incorporó un supuesto nuevo: incluir en los avisos información, datos o imágenes ilegibles que impidan conocer su contenido. Estos supuestos ahora admiten comisión culposa; en lenguaje llano, ya no se requiere intención de engañar, y el descuido grave puede quedar comprendido. La ley también abre una salida: si el error se corrige de forma espontánea antes de que la autoridad lo detecte, no se sanciona. Eso convierte la revisión previa al envío —y la corrección oportuna— en el control más barato que tienes disponible.

Fundamento: Art. 62 LFPIORPI.

5. El SAT puede determinar la suspensión temporal de operaciones con un cliente.

Se creó un mecanismo por el cual la autoridad puede determinar que suspendas temporalmente operaciones con determinados clientes mientras se resuelve un procedimiento. Vale registrarlo porque la consecuencia es operativa y recae sobre el negocio, no solo administrativa.

Fundamento: Art. 54 Bis LFPIORPI.

Referencia de magnitud — Omitir avisos: 10,000 a 65,000 UMA ≈ $1,173,100 a $7,625,150 MXN (Art. 54, fr. III LFPIORPI, con valor diario de UMA 2026 de $117.31). La ley permite tomar, en cambio, del diez al cien por ciento del valor de la operación cuando esa cifra resulte mayor. Es una referencia de escala, no un pronóstico: la determinación concreta depende de circunstancias que la autoridad valora caso por caso.

Bloque dos · En espera: lo que la ley ya ordenó y todavía no arranca

Ordenado por ley · Aún no exigible. Aquí está la parte que genera más confusión. La reforma agregó cinco obligaciones nuevas y de fondo (Art. 18, fracciones VII a XI):

  • Una evaluación de riesgos de tu negocio y tus clientes.
  • Un Manual de Políticas Internas formal.
  • Capacitación anual a tu personal clave.
  • Monitoreo automatizado de las operaciones de tus clientes.
  • Una auditoría —interna o externa según tu nivel de riesgo— que dictamine tu cumplimiento cada año.

Estado al corte de esta edición — Estas cinco obligaciones no son exigibles todavía. La propia ley dispuso que entrarían en vigor en los plazos que fijen unas reglas de carácter general que la autoridad debía emitir (transitorios Segundo y Tercero de la reforma). El plazo para emitirlas concluyó alrededor del 17 de julio de 2026 y, al cierre de esta edición, las reglas no se han publicado. Los "criterios generales orientativos" que el SAT difundió en el entretanto son informativos y no las sustituyen.

¿Qué significa esto en la práctica? Que hoy no hay una regla vigente que te obligue a tener el monitoreo automatizado o la auditoría del artículo 18. Pero el día que las reglas aparezcan en el Diario Oficial arrancará el reloj para cumplirlas — y varias de esas cinco cosas no se improvisan en una semana. Un manual bien hecho, un sistema de monitoreo instalado y una auditoría contratada son proyectos de meses, no de fin de semana.

La lectura razonable no es adelantar el gasto. Es dejar el terreno preparado: saber qué te va a tocar, tener identificado quién lo haría y con qué presupuesto, y poder decidir en una semana cuando salga la publicación. Eso convierte la salida de las reglas en un ajuste en lugar de una carrera.

El minuto práctico

Haz este corte hoy. Son dos listas, no una.

Lo que ya opera — revísalo esta semana. ¿Tu política de conservación dice diez años? ¿Tu forma de identificar clientes-empresa alcanza al beneficiario controlador real? ¿Tienes un protocolo claro para presentar un aviso en menos de 24 horas, incluso de una operación que no se cerró? ¿Alguien revisa la legibilidad de lo que se envía antes de enviarlo? Cada "no" en esa lista es un punto concreto donde tu operación va detrás de la norma vigente.

Lo que viene — déjalo listo, no lo compres aún. Evaluación de riesgos, manual, capacitación, monitoreo y auditoría arrancan cuando se publiquen las reglas. Lo útil hoy es tener el mapa y el presupuesto estimado, no la factura pagada. Cuando la publicación ocurra, lo desglosaremos a detalle en una próxima edición de El Minutario.

Cumplir bien en 2024 fue el punto de partida correcto. Lo que cambió es el mantenimiento — y el mantenimiento se hace antes de que lo pidan, no después.

¿Quieres saber en qué lista cae tu operación?

Si realizas Actividades Vulnerables y no tienes claro cuál de estos cinco puntos ya te aplica, ese es el tipo de revisión que hacemos en HGSL. Una conversación es suficiente para ubicarlo.

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Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. La información normativa corresponde al corte del 6 de agosto de 2026 y puede modificarse con publicaciones posteriores en el Diario Oficial de la Federación. Para el caso concreto, consulta a un profesional.

· Actividades Vulnerables· PLD/FT
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