El 30 de noviembre cambian las reglas antilavado. Lo que entra ese día y lo que se va a 2027
El 30 de noviembre no hay que tener todo listo, pero sí hay que tener el plan. Las fechas de 2027 dependen de información que su negocio genera desde ahora.
Lunes, 19 de octubre de 2026
Régimen: Actividades Vulnerables (LFPIORPI, ante el SAT y la UIF). Al final, un bloque separado para entidades financieras supervisadas por la CNBV. Lo de un régimen no aplica al otro.
Lo que un dueño debe saber
El 7 de agosto de 2026 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que modifica las Reglas de carácter general de la ley antilavado (LFPIORPI). Las emite Hacienda, no el SAT.
Su transitorio primero fija la entrada en vigor el 30 de noviembre de 2026, "salvo las excepciones previstas en los siguientes artículos transitorios". Esa frase es la clave: buena parte de lo nuevo no se exige ese día, sino a lo largo de 2027.
Traducido: el 30 de noviembre no hay que tener todo listo, pero sí hay que tener el plan. Las fechas de 2027 dependen de información que su negocio genera desde ahora.
1. La evaluación de riesgo se arma con datos de este año. A partir del 1 de marzo de 2027, quien realiza una Actividad Vulnerable debe tener a disposición de la autoridad, cuando se la pida, una evaluación con enfoque basado en riesgo. La información para elaborarla corresponde al año inmediato anterior, es decir, 2026 (transitorio segundo). Si su negocio empezó la actividad a mitad de año, se usa lo disponible desde ese inicio.
Riesgo, en una línea: la probabilidad de que su actividad sea usada para mover dinero de origen ilícito.
2. El manual interno debe incluir esa metodología. Quien ya está dado de alta y ya cumplió el plazo de 90 días naturales para tener su Manual de Políticas Internas deberá contar, desde el 1 de marzo de 2027, con un manual que incluya la metodología de riesgo (transitorio tercero).
3. Clasificar clientes y conocer al beneficiario controlador. Las reglas nuevas sobre clasificación del grado de riesgo del cliente, conocimiento del cliente y beneficiario controlador aplican a los actos u operaciones realizados desde el 1 de marzo de 2027 (transitorio cuarto).
Beneficiario controlador, en una línea: la persona física, o grupo de personas físicas, que en último término se beneficia de la operación que hace su cliente o que controla a su cliente cuando este es una empresa. Así lo define el artículo 3, fracción III, de la LFPIORPI.
4. Personal y capacitación. Los procedimientos de selección de personal aplican a las contrataciones nuevas desde el 1 de marzo de 2027 (transitorio sexto). El primer periodo anual de capacitación corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027 (transitorio séptimo).
5. Sistema, no hoja de cálculo. A más tardar el 1 de junio de 2027 se deben tener mecanismos automatizados, con la información de las operaciones realizadas desde esa fecha (transitorio noveno). Es una decisión de presupuesto que conviene tomar antes de cerrar el año.
6. Auditoría. El primer periodo de revisión de auditoría es el año 2028 completo (transitorio octavo).
7. Los avisos nuevos ya tienen fecha. Los avisos nuevos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27, segundo párrafo, de las reglas se podrán enviar seis meses después de que entre en vigor la resolución que modifique los formatos oficiales de avisos (transitorio quinto). Esa resolución ya existe: la Unidad de Inteligencia Financiera la publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 2026. Para ese efecto entra en vigor el 1 de diciembre de 2026, y los avisos nuevos se presentan con los formatos electrónicos nuevos a partir del 1 de junio de 2027 (transitorio quinto de la resolución). Desde esa misma fecha todos los avisos e informes de Actividades Vulnerables se envían con los formatos nuevos (transitorios primero y segundo de la resolución).
Qué es exigible y qué no
Exigible hoy
- Lo que ya pide la ley, de acuerdo al artículo 18, fracciones I, III, IV, IV Bis y VI, de la LFPIORPI: estar dado de alta en el padrón, identificar a sus clientes y, en su caso, a su beneficiario controlador, conservar la información y documentación de cada operación por al menos diez años, y presentar los avisos e informes que correspondan. Mientras su negocio siga dado de alta en el padrón, debe seguir presentándolos, de acuerdo al artículo 12, último párrafo, del Reglamento.
- Si su negocio es una empresa o actúa por medio de un fideicomiso, además debe tener designada ante la autoridad a una persona responsable de cumplimiento; si es persona física, cumple usted directamente, de acuerdo al artículo 20 de la LFPIORPI.
Ordenado, pero no exigible todavía
- 30 de noviembre de 2026: entra en vigor el Acuerdo 115/2026, salvo las excepciones de sus transitorios.
- 1 de marzo de 2027: evaluación de riesgo, manual con metodología, clasificación y conocimiento del cliente, beneficiario controlador, selección de personal.
- 1 de junio de 2027: mecanismos automatizados.
- 1 de junio de 2027: avisos nuevos de los artículos 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27, segundo párrafo, con los formatos nuevos; desde ese día todos los avisos e informes se envían con los formatos nuevos.
Vencimientos próximos
| Fecha | Qué | Marca |
|---|---|---|
| 30-nov-2026 | Entrada en vigor del Acuerdo 115/2026, salvo excepciones | verificado |
| 1-ene-2027 a 31-dic-2027 | Primer periodo anual de capacitación | verificado |
| 1-mar-2027 | Evaluación de riesgo, manual con metodología, capítulos de clasificación, conocimiento del cliente y beneficiario controlador, selección de personal | verificado |
| 30-may-2027 | Activos virtuales (fr. XVI) ya dados de alta: actualizar su información del art. 10 Bis | calculada |
| 1-jun-2027 | Mecanismos automatizados | verificado |
| 1-jun-2027 | Avisos de los arts. 26 Bis, 26 Bis 1, 26 Bis 2 y 27 segundo párrafo con los formatos nuevos; todos los avisos e informes pasan a los formatos nuevos (resolución DOF 24-sep-2026) | verificado |
Entidades financieras (CNBV): menos papel en trámites PLD/FT
Este bloque es para SOFOM, casas de cambio, centros cambiarios, transmisores de dinero y demás entidades supervisadas por la CNBV. No aplica a Actividades Vulnerables.
- El 30 de septiembre de 2026 se publicó en el DOF un acuerdo general de la CNBV de simplificación de trámites. Entró en vigor al día siguiente, el 1 de octubre de 2026 (calculada).
- La homoclave del Dictamen Técnico en materia de PLD/FT cambia de CNBV-28-020-A a CNBV-28-020.
- Se elimina la presentación física de diversos requisitos (escritos libres, solicitudes) en trámites PLD/FT. La información se sigue entregando por los formularios electrónicos.
- En el registro de centros cambiarios y transmisores de dinero se sigue pidiendo la CURP del secretario del consejo, de los accionistas y de los propietarios reales hasta que exista validación con RENAPO (transitorio sexto).
- La CNBV gestionará la adecuación de las disposiciones PLD/FT de cada sector en un plazo máximo de un año: hasta el 1 de octubre de 2027 (calculada). Mientras tanto, rige el acuerdo (transitorio quinto).
El minuto práctico
Antes del 31 de diciembre, confirme que su negocio está guardando de forma ordenada la información de clientes y operaciones de 2026. Con ella se arma la evaluación de riesgo que la autoridad puede pedir desde el 1 de marzo de 2027. Y ponga en el presupuesto de 2027 el sistema automatizado que se exige a más tardar el 1 de junio.
Contenido informativo general. No constituye asesoría para un caso concreto.