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Edición Núm. 44 min de lectura

5 cosas que tu asesor debería estar haciendo por tu cumplimiento (y cómo saber si no las hace)

Puede que estés más expuesto de lo que crees, y que ni siquiera lo sepas. Cinco señales para saber si tu cumplimiento ante el SAT está en terreno firme o en un hueco que no habías visto.

Por Hugo García González, Socio fundador
Martes, 14 de julio de 2026

Régimen aplicable — Actividades Vulnerables (LFPIORPI). Sujetos que reportan al SAT y a la UIF. No aplica a entidades financieras supervisadas por la CNBV: ese es otro régimen, con otras reglas.

Puede que estés más expuesto de lo que crees, y que ni siquiera lo sepas. Si tu negocio realiza una Actividad Vulnerable —vender inmuebles, autos, joyas, arte; prestar; arrendar; dar ciertos servicios profesionales— tienes obligaciones ante el SAT que no desaparecen porque "alguien se encargue de eso". La única forma de saber si estás cubierto es revisar. Y casi nadie revisa hasta que llega una carta.

En julio de 2025 la ley cambió más que en cualquier momento desde 2013. En marzo de 2026 se reformó el Reglamento. El listón subió, las sanciones subieron con él, y lo que hace dos años bastaba hoy puede dejarte corto sin que nada te avise. Estas cinco señales te dicen si estás parado en terreno firme o en un hueco que no habías visto.

Lo que un dueño debe saber

Aquí van cinco señales. No son opiniones: cada una se ancla a una obligación concreta que hoy está en la ley.

1. Un "no aplica" sin revisar tu giro y tus montos no es un diagnóstico.

La obligación no depende de qué tan grande seas, sino de qué haces y por cuánto. Cada Actividad Vulnerable tiene su propio umbral, y hay dos disparadores: el monto que obliga a identificar al cliente y el monto —más alto— que obliga a avisar al SAT. Además, operaciones pequeñas con un mismo cliente pueden sumarse en un periodo de seis meses y cruzar el umbral aunque cada una por separado no lo alcance.

Señal de alarma. Te dieron un "no aplica" de una frase, sin preguntarte cuánto facturas por operación ni con qué frecuencia. Eso no es un análisis; es una adivinanza.

2. Si no tienes copia de tus propios avisos, no sabes si se están presentando.

Los avisos al SAT se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación. Cada mes. Si tú no recibes el acuse, no tienes cómo saber si tu asesor los está mandando en tiempo, tarde, o nunca.

Y el costo de fallar aquí no es menor. Presentar tarde tiene multa. No presentar —la omisión— es la sanción más alta del régimen: de diez mil a sesenta y cinco mil veces la UMA, o del 10% al 100% del valor de la operación, lo que resulte mayor. Es la diferencia entre un descuido y un golpe que descapitaliza.

Señal de alarma. Nunca has visto un acuse. Pídelos. Si no aparecen, tienes un problema hoy, no en la próxima visita del SAT.

3. Si nadie te ha hecho un Manual de Políticas y una evaluación de riesgos, te falta lo nuevo.

Esto es lo que muchos asesores todavía no incorporan. La reforma de 2025 agregó obligaciones que antes no existían para Actividades Vulnerables: hacer una evaluación con enfoque basado en riesgos, tener un Manual de Políticas Internas, dar capacitación anual a tu gente, contar con monitoreo de operaciones fuera del perfil de tus clientes, y someterte a una auditoría anual —interna o externa según tu nivel de riesgo—.

Varias de estas obligaciones dependen todavía de reglas de detalle que el SAT no ha publicado. Pero la obligación de fondo ya está en la ley, y el reloj corre. Preparar esto toma tiempo; el que lo deja para cuando salgan las reglas llega tarde.

Señal de alarma. Tu carpeta de cumplimiento es la misma de hace dos años. No hay manual, no hay evaluación de riesgos, nadie capacitó a nadie.

4. Si no sabes quién es tu Representante Encargado del Cumplimiento, quizás eres tú sin saberlo.

Si tu negocio es persona moral, la ley te obliga a designar formalmente ante el SAT a un Representante Encargado del Cumplimiento. Aquí está la parte que importa: mientras no haya designación válida, la responsabilidad recae en el administrador único o en los miembros del órgano de administración. Dicho claro: si nadie hizo el trámite, el que responde eres tú, en lo personal.

Señal de alarma. Preguntas quién es tu representante designado y nadie te da un nombre con constancia del trámite.

5. Las reformas de 2025 y 2026 cambiaron reglas de fondo. Vale la pena que las conozcas.

El plazo de conservación de expedientes pasó de cinco a diez años. Hay un aviso especial de 24 horas cuando hay sospecha de recursos ilícitos, que se presenta incluso si la operación no se concretó. El SAT ahora puede ordenar suspender temporalmente operaciones con ciertos clientes mientras se resuelve un procedimiento. Y el Reglamento reformado en marzo de 2026 endureció plazos y facultades de verificación.

Señal de alarma. Nada de esto te suena. Cada punto de esta lista es una obligación vigente hoy; si es la primera vez que la lees, es exactamente la que un verificador podría cobrarte mañana.

El minuto práctico

Haz una prueba de cinco preguntas a quien hoy te lleva el cumplimiento:

  1. ¿Cuál es mi umbral de aviso y por qué me aplica (o no)?
  2. ¿Me pueden mostrar los acuses de mis últimos avisos?
  3. ¿Tengo Manual de Políticas y evaluación de riesgos por escrito?
  4. ¿Quién es mi Representante Encargado del Cumplimiento y dónde está el trámite?
  5. ¿Qué cambió para mí con las reformas de 2025 y 2026?

Si tienes respuesta clara para las cinco, vas bien y puedes dormir tranquilo. Si alguna queda en silencio o en un "eso no aplica" sin sustento, ahí hay un hueco —y los huecos en cumplimiento no se quedan quietos: los encuentra una visita de verificación, casi siempre en el peor momento. Mejor encontrarlo tú primero.

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Este contenido es informativo y de carácter general. No constituye asesoría legal para un caso concreto ni crea una relación abogado-cliente.

· Actividades Vulnerables· PLD/FT
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